Tiempo de lectura: 6 minutos. Actualización de la regla mexicana de etiquetado de productos afecta las importaciones de diversos productos al país; sin embargo, hay opciones para cumplirla.

La Secretaría de Economía de México presentó una modificación al anexo de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicable a las fracciones arancelarias de la tarifa de la ley de los impuestos generales de importación y de exportación, en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM en el punto de entrada.

La actualización ya entró en vigor el 1° de octubre.

El cambio a la regla determina que no será más permitido importar mercancías sujetas a las NOM utilizando cartas de no comercialización o bajo protesta de decir verdad.

También aclara que las mercancías destinadas a la franja o región fronteriza deben cumplir con las normas correspondientes ante la autoridad aduanera en su entrada al país.

La modificación afectó a las mercancías que deban de cumplir con normas de etiquetado, independientemente del uso o la finalidad con la que se lleve a cabo la importación.

En Europartners Group, trabajamos para ser más que un proveedor: queremos ser su aliado estratégico en logística. Bajo este modus operandi, es sumamente importante para nosotros mantenerte informado de las nuevas reglas gubernamentales que afectan nuestras operaciones conjuntas.   

Clases de productos incluidos en la regla de etiquetado

Los productos que se encuadran en la lista abajo tienen una serie de requisitos de etiquetado para su importación y comercialización en México:

  • Textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa
  • Cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos, calzado
  • Electrónicos, eléctricos y electrodomésticos
  • Materiales retardantes, inhibidores de fuego
  • Extracto natural de vainilla, derivados y sustitutos
  • Pinturas, tintas barnices, lacas y esmaltes
  • Atún y bonita preenvasado
  • Alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas
  • Bebidas alcohólicas
  • Juguetes
  • Cosméticos preenvasados
  • Aseo doméstico
  • Masa, tortillas, tostadas preparadas para su elaboración

Opciones para cumplir con la norma de etiquetado en la importación de productos

Son tres las alternativas:

1. Etiquetado de origen

Las mercancías ya llegan a México etiquetadas con la NOM correspondiente y son revisadas por la autoridad aduanera. Para facilitar el proceso, la mercancía puede estar acompañada con una constancia emitida por una Unidad de Verificación Acreditada (UVA).

2. Etiquetado en depósito fiscal en territorio mexicano

Existe la opción de realizar el etiquetado de las mercancías importadas en un Almacén General de Depósito (AGD) aprobado como UVA. 

Para eso, deberás adjuntar al pedimento de importación (A4) una copia del contrato con el AGD, indicando:

  • Nombre
  • Domicilio de la bodega en la que permanecerán las mercancías
  • RFC
  • Clave de acreditación del almacén
  • El folio del contrato
3. Etiquetado en domicilio particular en territorio mexicano

Para gozar de esta opción, tu empresa debe:

  • Estar inscrita y activa en el padrón de importadores, con una antigüedad mayor a dos años.
  • Haber importado mercancías con un valor de USD 100,000 durante los 12 meses anteriores a la fecha de la operación.
  • Contratar una UVA que verificará el cumplimiento del etiquetado.
  • Adjuntar al pedimento de importación copia del contrato con la UVA, indicando:
    • Folio del contrato.
    • Clave de identificación de la UVA.
    • Fecha programada para la verificación.
    • Comprobante del domicilio donde se encuentra la mercancía.

El etiquetado deberá ser realizado en un plazo máximo de 30 días naturales después del ingreso de la mercancía a México.

Excepciones al cumplimiento de la regla:

  • Empresas participantes del programa gubernamental para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación (IMMEX)
  • Importadores que cuenten con un beneficio de un Programa de Promoción Sectorial (PROSEC)
  • Mercancía destinada a:
    • depósito fiscal
    • recinto fiscalizado estratégico o
    • mercancía en tránsito

Actualización a la NOM 51.

¿Qué dice ahora?

La norma trata de la información comercial en alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Este tipo de productos debe presentar sellos en blanco y negro,

de acuerdo con las características estipuladas en la misma NOM.

Queda restricto en los productos el uso de:

  • personajes
  • animaciones
  • dibujos animados
  • mascotas
  • celebridades
  • deportistas
  • elementos interactivos
Los alimentos y bebidas deben abstenerse de declarar:

  • propiedades nutrimentales
  • propiedades saludables

Las empresas deben incluir en el sistema de etiquetado:

Leyendas precautorias en mayúsculas que adviertan sobre el contenido de cafeína y edulcorantes en los productos.

¿Necesitas apoyo para cumplir la actualización de la regla de etiquetado o cualquier otro detalle aduanal? Contáctanos. Estamos listos para ser tu socio estratégico en logística.

Gisela García